Regl. 5553, art. 3.1

Efectividad de Ciertos Beneficios Contributivos

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Cite as Reglamento Núm. 5553, Art. 3.1

El Artículo 19 de la Ley establece que los beneficios contributivos que están sujetos a la designación de una zona entrarán en vigor cuando se complete el proceso de designación para cada zona, o en su defecto, entrarán en vigor 1 año después de la fecha establecida en el itinerario para las zonas, según se dispone en el Artículo 4 de la Ley.
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