Regl. 5553, art. 3.1
Efectividad de Ciertos Beneficios Contributivos
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Cite as Reglamento Núm. 5553, Art. 3.1
El ArtÃculo 19 de la Ley establece que los beneficios contributivos que están sujetos
a la designación de una zona entrarán en vigor cuando se complete el proceso de
designación para cada zona, o en su defecto, entrarán en vigor 1 año después de la fecha
establecida en el itinerario para las zonas, según se dispone en el ArtÃculo 4 de la Ley.