Regl. 5553, art. 3.2
Cualificación de las Propiedades
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Cite as Reglamento Núm. 5553, Art. 3.2
La cualificación inicial de una propiedad como propiedad elegible será
responsabilidad exclusiva de la Junta y será esta agencia quien certifique tal hecho al
Secretario. No obstante, esta disposición no impide que el Secretario, en el cumplimiento
de aquellos aspectos de la Ley bajo su competencia, pueda descualificar a un solicitante
o cancelar el disfrute de un beneficio ya concedido.