Regl. 5553, art. 3.2

Cualificación de las Propiedades

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Cite as Reglamento Núm. 5553, Art. 3.2

La cualificación inicial de una propiedad como propiedad elegible será responsabilidad exclusiva de la Junta y será esta agencia quien certifique tal hecho al Secretario. No obstante, esta disposición no impide que el Secretario, en el cumplimiento de aquellos aspectos de la Ley bajo su competencia, pueda descualificar a un solicitante o cancelar el disfrute de un beneficio ya concedido.
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