Regl. 5554, art. 1
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Cite as Reglamento Núm. 5554, Art. 1
Con el propósito de optimizar el uso de los balnearios y piscinas de
Puerto Rico, bajo la jurisdicción de la Compañía de Fomento Recreativo, para
proporcionar oportunidad de esparcimiento, disfrute y recreación de los
clientes de dichas instalaciones, la Junta de Directores de la Compañía de
Fomento Recreativo, de conformidad con las facultades que le confiere la Ley
Número 114 del 23 de junio de 1961, según enmendada, aprueba y promulga el
presente Reglamento.