Regl. 5554, art. 10

Personal de Enfermería

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Cite as Reglamento Núm. 5554, Art. 10

El personal de enfermería asistirá a las víctimas brindando los primeros MAN. auxilios en casos de accidentes ocurridos dentro de las instalaciones de los balnearios y piscinas de la Compañía. En lo posible, se asistirá en la have coordinación del traslado de la víctima al Hospital O Centro Médico más cercano, requiriendo a los familiares 0 acompañantes que efectúen dicha gestión, de forma que se entienda que sólo se ofrecen primeros auxilios en nuestras instalaciones y no así cuidado médico completo 0 diagnósticos finales. 8 CAPITULO IV - SEGURIDAD ACUATICA DE LOS BALNEARIOS
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