Regl. 5554, art. 10
Personal de Enfermería
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Cite as Reglamento Núm. 5554, Art. 10
El personal de enfermería asistirá a las víctimas brindando los primeros
MAN.
auxilios en casos de accidentes ocurridos dentro de las instalaciones de los
balnearios y piscinas de la Compañía. En lo posible, se asistirá en la
have
coordinación del traslado de la víctima al Hospital O Centro Médico más
cercano, requiriendo a los familiares 0 acompañantes que efectúen dicha
gestión, de forma que se entienda que sólo se ofrecen primeros auxilios en
nuestras instalaciones y no así cuidado médico completo 0 diagnósticos
finales.
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CAPITULO IV - SEGURIDAD ACUATICA DE LOS BALNEARIOS