Regl. 5554, art. 11

Zonas de Seguridad

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Cite as Reglamento Núm. 5554, Art. 11

A los efectos de proteger y salvaguardar la vida de los bañistas se ha provisto una zona de seguridad para que éstos puedan ejecutar la natación bajo la supervisión del personal de salvavidas. Esta zona ha sido demarcada con sogas y boyas. El bañista habrá de mantenerse en todo momento dentro del área demarcada. Rebasar la zona establecida conlleva un riesgo para el bañista, además, de una violación al presente Reglamento. El personal de la Compañía no es responsable por personas que se mantengan nadando fuera del sector demarcado.
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