Regl. 5554, art. 11
Zonas de Seguridad
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Cite as Reglamento Núm. 5554, Art. 11
A los efectos de proteger y salvaguardar la vida de los bañistas se ha
provisto una zona de seguridad para que éstos puedan ejecutar la natación
bajo la supervisión del personal de salvavidas. Esta zona ha sido demarcada
con sogas y boyas. El bañista habrá de mantenerse en todo momento dentro
del área demarcada. Rebasar la zona establecida conlleva un riesgo para el
bañista, además, de una violación al presente Reglamento. El personal de la
Compañía no es responsable por personas que se mantengan nadando fuera
del sector demarcado.