Regl. 5554, art. 14

Rotulación

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Cite as Reglamento Núm. 5554, Art. 14

Se prohibe escribir o marcar, pintar o rotular cualquier estructura o propiedad mueble de la Compañía a no ser aquella que la Compañía permita expresamente. M.Nd. La violación intencional o negligente de esta norma conlleva una multa o sanción según se dispone en el Capítulo VIII del presente Reglamento, o según disponga la Ley Núm. 170 de Procedimiento Administrativo Uniforme.
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