Regl. 5554, art. 15
Arrendamiento Diario de las Piscinas
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Cite as Reglamento Núm. 5554, Art. 15
15.1 La Compañía tiene la facultad en Ley para arrendar diariamente el uso de
las piscinas e instalaciones adyacentes u operadas por esta agencia,
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excepto días feriados y fines de semana, a entidades sin fines de lucro
que no obtengan ganancias por concepto de entrada.
Disponiéndose, que dicho arrendamiento se hará mediante
contrato.
15.2 Será mandatorio en todo contrato que el arrendatario se provea de los
seguros que la Compañía exija.
15.3 Sólo se cederá el uso de las instalaciones a entidades sin fines de lucro
en fechas específicas, solicitadas con no menos de veinte (20) días de
anticipación, exceptuándose de dicha cesión los días feriados y fines de
semana.
15.4 En casos en que la arrendataria sea una entidad con fines de lucro, el
costo de las utilidades estará sujeto a negociación por acuerdo con la
Compañía y dependiendo de la cantidad a cobrarse en la entrada por el
arrendatario.
15.5 Ninguna organización a quien se le arriende el uso de las instalaciones
podrá alterar, cambiar 0 hacer uso de productos químicos, ni podrá tener
en su poder llave del cuarto de operación de máquinas de la piscina.
15.6 Toda mejora quedará para beneficio futuro de las instalaciones.
15.7 La Compañía se reserva el derecho, cuando la ocasión lo amerite, de
limitar el uso de las áreas de la piscina, para permitir el uso simultáneo
de las mismas por diferentes grupos de clientes.
15.8 Se prohibe el subarriendo sin excepción de clase alguna.