Regl. 5554, art. 16
Normas de Uso para las Piscinas
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Cite as Reglamento Núm. 5554, Art. 16
M.A.N.
16.1
Todos los clientes de las piscinas y sus instalaciones podrán hacer uso
de las mismas siempre que observen las reglas establecidas
anteriormente en este Reglamento.
16.2
Se prohíbe el permiso de uso exclusivo en las instalaciones a grupos o
entidades sin fines de lucro, a no ser que exista un consentimiento por
escrito de la Compañía; el mismo especificará el evento especial y el
límite de tiempo.
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DRUE
16.3
Todo instructor de natación que ofrezca clases en nuestras piscinas o
instalaciones deberá poseer licencia de la Cruz Roja u otra entidad
autorizada para ofrecer tales servicios en las mismas, y con
autorización escrita del Director Ejecutivo o Agente Autorizado.
16.4
La Compañía se reserva el derecho de uso de las instalaciones de la
piscina para la celebración de actividades auspiciadas por ésta.
16.5
Todos los clientes serán responsables del recogido de los desperdicios
que generen, si alguno, en el área circundante a la piscina.
16.6
Se prohibe la venta de comidas, refrescos, dulces o bebidas, excepto
en los lugares designados para este propósito y sólo a aquellas
personas autorizadas por la Compañía para ello.
16.7
Se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas a los clientes de las
piscinas.
16.8
Se prohibe llevar comida, bebidas, goma de mascar o tabaco a la
piscina y sus alrededores.
16.9
Se prohibe terminantemente la presencia de animales dentro del área
de la piscina, excepto perros lazarillos. Tampoco se permitirá
introducir bicicletas, patinetas u otros artículos.
16.10 En los alrededores de la piscina no se permite bailar, ni comer, excepto
en las ocasiones que la Compañía, mediante funcionario autorizado,
auspicie o autorice.
16.11 Se prohíben las exposiciones obscenas o deshonestas.
16.12 Se prohibe el uso de altoparlantes, micrófonos o cualquier otro aparato
para anunciar o expresar cualquier tipo de actividad comercial, política
o religiosa en el área especificada.
16.13 Es requisito indispensable que toda persona se duche antes de entrar a
la piscina y pase por el lavapié provisto a la entrada de ésta.
M.P.N.
16.14 Se prohíbe en forma alguna dañar o alterar cualquiera de las
dependencias e instalaciones y servicios de las piscinas, así como
estampar en las mismas dibujos, grafito, pinturas o letreros de
cualquier naturaleza. Toda persona que ocasionare daño a la
propiedad mueble o inmueble de las piscinas será procesado bajo las
disposiciones del Código Penal vigente o se le multará por infracción a
este Reglamento.
16.15 Todo cliente que haga uso de las piscinas deberá utilizar traje de baño
apropiado.
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16.16 Se prohiben personas sentadas en los bordes de las piscinas o en los
trampolines.
16.17 Todo atleta que vaya a hacer uso de las instalaciones de la piscina
deberá esperar a su instructor o entrenador fuera del área de la misma.
16.18 Se prohibe bucear o lanzarse en las áreas llanas de las piscinas.
16.19 Todos los oficiales a cargo de la celebración de un evento,
competencias o entrenamiento, deberán estar debidamente
identificados.
16.20 Se prohibe discrimen alguno por razones de impedimentos físicos; sin
embargo, se requiere que estas personas se mantengan en todo
momento con un familiar, amigo o acompañante.
16.21 Cualquier persona que viole las anteriores normas estará sujeto al
desalojo inmediato del lugar y cualquier otra sanción que el presente
Reglamento disponga.
CAPITULO VI DEL MOVIMIENTO DE VEHICULOS