Regl. 5554, art. 17

Normas

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Cite as Reglamento Núm. 5554, Art. 17

17.1 El acceso a los estacionamientos de los balnearios y/o piscinas en vehículos de motor se realizará siempre por la entrada principal mediante el pago estipulado para la utilización de estacionamiento. Disponiéndose, que no constituye un contrato de depósito el permitir estacionarse en nuestras instalaciones. Tampoco se entenderá que somos responsables de hurtos o daños a los mismos, siendo el aparcamiento un servicio de acceso al servicio principal a los bañistas. 17.2 Los vehículos que entraren, luego de haber efectuado el pago, tienen que estacionarse en el área destinada para ello. 17.3 La velocidad máxima de vehículos de motor dentro del área de los MAN estacionamientos queda limitada a cinco (5) millas por hora. 17.4 Queda prohibido el tránsito de vehículos de motor al igual que el de bicicletas, patines y patinetas en aquellas áreas que no sean reservadas Crem para los mismos. 17.5 Queda prohibido el uso de vehículos de motor o de cualquier otra índole, por aquellas áreas de los balnearios y piscinas así rotuladas. Se exceptúa de esta prohibición los vehículos de motor que se encuentren en las siguientes circunstancias: a. Vehículos utilizados para la limpieza de balnearios y piscinas por la CFR o agencias gubernamentales pertinentes. 12 b. Vehículos en labores de rescate o salvamento de náufragos, bañistas, embarcaciones, etc. C. Vehículos en labores de construcción que están debidamente autorizados por la Compañía. d. Vehículos oficiales en gestiones oficiales cuando se celebren actividades, que hayan sido autorizadas por la Compañía y que para llevar a cabo las mismas sea necesario la presencia de uno o más vehículos de motor en el lugar. e. Cuando se utiliza un vehículo de motor por un Agente del Orden Público 0 de la Compañía en gestiones oficiales. 17.6. Aquellos vehículos que estén mal estacionados o aquellos abandonados, serán removidos a costo del dueño. CAPITULO VII - DE LAS CONCESIONES Y CONCESIONARIOS A los efectos de ofrecer un servicio adicional a nuestros clientes se proveerán unas concesiones con servicios de expendio de alimentos, bebidas y otros afines, al público que acude a las instalaciones de los balnearios y piscinas. La Compañía podrá autorizar el establecimiento de concesiones mediante contrato. Disponiéndose, que dicha autorización se hará mediante contrato.
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