Regl. 5554, art. 18
Reglas
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Cite as Reglamento Núm. 5554, Art. 18
18.1 Será mandatorio en todo contrato que el concesionario se provea de los
seguros que para esos efectos exija la CompañÃa.
18.2 Todo concesionario que se dedique al expendio de bebidas y comidas
deberá hacerlo en envases de cartón o plástico. Asà como deberá
obtener las licencias y patentes de las distintas agencias que para esos
fines le sean requeridas.
18.3 La CompañÃa mantendrá el control en todo momento del número de
MA.N.
permisos a otorgar.
18.4 Los concesionarios velarán en todo momento porque se mantenga el área
bajo contrato y sus alrededores limpios de toda basura.
18.5 Los concesionarios tendrán a la venta y/o arrendamiento solamente
aquello para lo que fue autorizado en el contrato con la CompañÃa.
18.6 Los concesionarios se limitarán, en sus operaciones, al espacio
arrendado, según el contrato. No extenderán su operación u ocupación a
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otras áreas, ni siquiera temporalmente. Cualquier violación al presente
contrato, dará lugar a que la CompañÃa proceda de inmediato a cancelar
el permiso otorgado para operar en las instalaciones y a imponer las
penalidades que correspondan.
18.7 Los concesionarios deberán respetar en todo momento a los clientes de
la CFR y sin distinción de personas.
CAPITULO VIII SANCIONES, MULTAS, RECLAMACIONES