Regl. 5554, art. 18

Reglas

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Cite as Reglamento Núm. 5554, Art. 18

18.1 Será mandatorio en todo contrato que el concesionario se provea de los seguros que para esos efectos exija la Compañía. 18.2 Todo concesionario que se dedique al expendio de bebidas y comidas deberá hacerlo en envases de cartón o plástico. Así como deberá obtener las licencias y patentes de las distintas agencias que para esos fines le sean requeridas. 18.3 La Compañía mantendrá el control en todo momento del número de MA.N. permisos a otorgar. 18.4 Los concesionarios velarán en todo momento porque se mantenga el área bajo contrato y sus alrededores limpios de toda basura. 18.5 Los concesionarios tendrán a la venta y/o arrendamiento solamente aquello para lo que fue autorizado en el contrato con la Compañía. 18.6 Los concesionarios se limitarán, en sus operaciones, al espacio arrendado, según el contrato. No extenderán su operación u ocupación a 13 otras áreas, ni siquiera temporalmente. Cualquier violación al presente contrato, dará lugar a que la Compañía proceda de inmediato a cancelar el permiso otorgado para operar en las instalaciones y a imponer las penalidades que correspondan. 18.7 Los concesionarios deberán respetar en todo momento a los clientes de la CFR y sin distinción de personas. CAPITULO VIII SANCIONES, MULTAS, RECLAMACIONES
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