Regl. 5554, art. 20
Sanciones
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Cite as Reglamento Núm. 5554, Art. 20
En adición a cualquier otra penalidad provista se podrán cancelar o
suspender autorizaciones o permisos incluyendo los de operación de
concesiones, utilizando como criterios la seguridad, la salud pública,
conservación e interés de las instalaciones.
Disponiéndose, que a estos efectos cualquier reconsideración o
procedimiento ulterior se hará ante el Director Ejecutivo o su representante
autorizado, según se dispone en las leyes y reglamentos aplicables.