Regl. 5554, art. 20

Sanciones

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Cite as Reglamento Núm. 5554, Art. 20

En adición a cualquier otra penalidad provista se podrán cancelar o suspender autorizaciones o permisos incluyendo los de operación de concesiones, utilizando como criterios la seguridad, la salud pública, conservación e interés de las instalaciones. Disponiéndose, que a estos efectos cualquier reconsideración o procedimiento ulterior se hará ante el Director Ejecutivo o su representante autorizado, según se dispone en las leyes y reglamentos aplicables.
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