Regl. 5554, art. 21
Reclamaciones
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Cite as Reglamento Núm. 5554, Art. 21
Las querellas o reclamaciones por violaciones a las disposiciones de este
Reglamento, serán investigadas conforme al procedimiento establecido bajo el
Capitulo III, Secciones 3.1 a la 3.18 de la Ley 170 del 12 de agosto de 1988,
según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme.
CAPITULO IX RECONSIDERACION DE DECISIONES,
M.A.N.
TERMINOS PARA SOLICITAR Y RESOLVER
Cualquier parte adversamente afectada por una resolución u orden
parcial o final de la Junta de Directores, Director Ejecutivo o su representante
autorizado, podrá presentar Reconsideración dentro del término de veinte (20)
dÃas desde la fecha de archivo en autos de la notificación de la resolución u
orden. El funcionario en quien se delegue o el Director Ejecutivo, dentro de los
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quince (15) dÃas de haberse presentado dicha moción, deberá considerarla. Si
la rechazare de plano o no actuare dentro de los quince (15) dÃas, el término
para solicitar revisión comenzará a contar nuevamente desde que se notifique
dicha denegatoria o desde que expiren esos quince (15) dÃas, según sea el
caso. Si éste tomare alguna determinación en su consideración, el término
para solicitar revisión comenzará a contarse desde la fecha en que se archiva
en autos una copia de la notificación de la resolución del funcionario a cargo o
del Director Ejecutivo resolviendo definitivamente la petición cuya resolución
deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90) dÃas
siguientes a la radicación de la moción. Si el funcionario a cargo o el Director
Ejecutivo dejare de tomar alguna acción con relación a la moción de
reconsideración dentro de los noventa (90) dÃas de haber sido radicada la
moción acogida para resolución, perderá jurisdicción sobre la misma y el
término para solicitar la revisión judicial empezará a contarse a partir de la
expiración de dicho término de noventa (90) dÃas salvo que el Tribunal de
Primera Instancia, por justa causa, autorice a la Agencia una prórroga para
resolver por un tiempo razonable.
La moción de reconsideración será jurisdiccional para poder solicitar la
revisión judicial.
CAPITULO X REVISION JUDICIAL
Una parte adversamente afectada por una orden o resolución final del
Director Ejecutivo y que haya agotado los remedios provistos por la CompañÃa
podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal de Primera Instancia
dentro de un término de treinta (30) dÃas contados a partir de la fecha del
archivo en autos de la copia de la notificación de la orden o resolución final. La
parte notificará la presentación de la solicitud de revisión a la CompañÃa y a
todas las partes dentro del término para solicitar dicha revisión. La notificación
podrá hacerse por correo.
CAPITULO XI OTRAS DISPOSICIONES