Regl. 5554, art. 21

Reclamaciones

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Cite as Reglamento Núm. 5554, Art. 21

Las querellas o reclamaciones por violaciones a las disposiciones de este Reglamento, serán investigadas conforme al procedimiento establecido bajo el Capitulo III, Secciones 3.1 a la 3.18 de la Ley 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. CAPITULO IX RECONSIDERACION DE DECISIONES, M.A.N. TERMINOS PARA SOLICITAR Y RESOLVER Cualquier parte adversamente afectada por una resolución u orden parcial o final de la Junta de Directores, Director Ejecutivo o su representante autorizado, podrá presentar Reconsideración dentro del término de veinte (20) días desde la fecha de archivo en autos de la notificación de la resolución u orden. El funcionario en quien se delegue o el Director Ejecutivo, dentro de los 14 quince (15) días de haberse presentado dicha moción, deberá considerarla. Si la rechazare de plano o no actuare dentro de los quince (15) días, el término para solicitar revisión comenzará a contar nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria o desde que expiren esos quince (15) días, según sea el caso. Si éste tomare alguna determinación en su consideración, el término para solicitar revisión comenzará a contarse desde la fecha en que se archiva en autos una copia de la notificación de la resolución del funcionario a cargo o del Director Ejecutivo resolviendo definitivamente la petición cuya resolución deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90) días siguientes a la radicación de la moción. Si el funcionario a cargo o el Director Ejecutivo dejare de tomar alguna acción con relación a la moción de reconsideración dentro de los noventa (90) días de haber sido radicada la moción acogida para resolución, perderá jurisdicción sobre la misma y el término para solicitar la revisión judicial empezará a contarse a partir de la expiración de dicho término de noventa (90) días salvo que el Tribunal de Primera Instancia, por justa causa, autorice a la Agencia una prórroga para resolver por un tiempo razonable. La moción de reconsideración será jurisdiccional para poder solicitar la revisión judicial. CAPITULO X REVISION JUDICIAL Una parte adversamente afectada por una orden o resolución final del Director Ejecutivo y que haya agotado los remedios provistos por la Compañía podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal de Primera Instancia dentro de un término de treinta (30) días contados a partir de la fecha del archivo en autos de la copia de la notificación de la orden o resolución final. La parte notificará la presentación de la solicitud de revisión a la Compañía y a todas las partes dentro del término para solicitar dicha revisión. La notificación podrá hacerse por correo. CAPITULO XI OTRAS DISPOSICIONES
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