Regl. 5554, art. 25
Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 5554, Art. 25
Este Reglamento comenzará a regir luego de su aprobación por escrito
de la Junta de Directores de la Compañía de Fomento Recreativo a los treinta
(30) días después de su radicación en el Departamento de Estado.
En San Juan, Puerto Rico, hoy 11 de febrero de 1997.
ANTONIO LEAL GONZALEZ
MANUEL A. NOVAS DUEÑO
Miembro
Miembro
Cream
GILBERTO M. MARXUACH
LUIS R. MARTI LOPEZ
Miembro
Miembro
ERIC R. LABRADOR ROSA
Presidente
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CRUC