Regl. 5554, art. 25

Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 5554, Art. 25

Este Reglamento comenzará a regir luego de su aprobación por escrito de la Junta de Directores de la Compañía de Fomento Recreativo a los treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado. En San Juan, Puerto Rico, hoy 11 de febrero de 1997. ANTONIO LEAL GONZALEZ MANUEL A. NOVAS DUEÑO Miembro Miembro Cream GILBERTO M. MARXUACH LUIS R. MARTI LOPEZ Miembro Miembro ERIC R. LABRADOR ROSA Presidente 16 CRUC
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