Regl. 5554, art. 4

Aplicabilidad

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Cite as Reglamento Núm. 5554, Art. 4

Este Reglamento será de aplicación a todos los balnearios y piscinas que están bajo la jurisdicción y titularidad de la Compañía de Fomento Recreativo. MAN. Igualmente deberá aplicar a las concesiones arrendadas por la Compañía de Fomento Recreativo. Además, aplicará a toda persona natural y jurídica, pública o privada y cualquier agrupación de ellas que sean usuarios de dichas instalaciones públicas. El presente se armoniza con el Reglamento de Centros Vacacionales y Lrun Areas de Acampar.
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