Regl. 5554, art. 4
Aplicabilidad
Length: 76 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5554, Art. 4
Este Reglamento será de aplicación a todos los balnearios y piscinas que
están bajo la jurisdicción y titularidad de la Compañía de Fomento Recreativo.
MAN.
Igualmente deberá aplicar a las concesiones arrendadas por la Compañía de
Fomento Recreativo. Además, aplicará a toda persona natural y jurídica,
pública o privada y cualquier agrupación de ellas que sean usuarios de dichas
instalaciones públicas.
El presente se armoniza con el Reglamento de Centros Vacacionales y
Lrun
Areas de Acampar.