Regl. 5554, art. 7
Normas
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Cite as Reglamento Núm. 5554, Art. 7
MAN.
7.1
El uso de las casas de baño será mediante el pago fijado, si alguno,
para cada una de las áreas donde se aplica este Reglamento.
7.2
Dentro del área de los balnearios, habrá servicios sanitarios y duchas
GRMC
para el uso del público que no estuviera usando las instalaciones de la
casa de baños, las cuales se usarán como lo indican los rótulos fijados
en las mismas.
7.3
Se prohibe echar o dejar basura y/o desperdicios en el área del
balneario y/o piscina con excepción de los lugares establecidos para
este propósito.
7.4
Se prohiben animales dentro del área del balneario y/o piscina, excepto
perros lazarillos.
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7.5
Queda prohibida la práctica de los juegos de "baseball", "softball",
"football", "volleyball", paletas de playa y la pesca, en el área del
balneario y/o piscina, salvo en aquellas áreas provistas para tales fines.
7.6
Se prohibe la tumba de cocos, al igual que subir a las palmas o los
árboles, salvo al personal autorizado.
7.7
Se prohibe el uso de patines, bicicletas y tablas con ruedas dentro del
área del balneario y/o piscina, el estacionamiento y sus alrededores.
7.8
Toda persona que ocasionare daños a la propiedad mueble o inmueble
de los balnearios y piscinas, podrá ser expulsada de la instalación de
inmediato y será procesada bajo las disposiciones del Código Penal
vigente.
7.9
Toda persona que no cumpla con este Reglamento será expulsada del
balneario y/o piscina sin derecho a recobrar pago alguno que haya sido
efectuado.
7.10 La entrada y salida de todas las instalaciones bajo este Reglamento, se
realizarán siempre por los lugares marcado a tales efectos.
7.11 En los balnearios y/o piscinas bajo la jurisdicción de la Compañía se
prohibe la venta de alimentos o cualquier otra clase de artículos, con
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excepción de las áreas establecidas para este propósito y por las
personas que están autorizadas para ello mediante contrato
debidamente suscrito.