Regl. 5554, art. 7

Normas

Length: 317 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5554, Art. 7

MAN. 7.1 El uso de las casas de baño será mediante el pago fijado, si alguno, para cada una de las áreas donde se aplica este Reglamento. 7.2 Dentro del área de los balnearios, habrá servicios sanitarios y duchas GRMC para el uso del público que no estuviera usando las instalaciones de la casa de baños, las cuales se usarán como lo indican los rótulos fijados en las mismas. 7.3 Se prohibe echar o dejar basura y/o desperdicios en el área del balneario y/o piscina con excepción de los lugares establecidos para este propósito. 7.4 Se prohiben animales dentro del área del balneario y/o piscina, excepto perros lazarillos. 3 7.5 Queda prohibida la práctica de los juegos de "baseball", "softball", "football", "volleyball", paletas de playa y la pesca, en el área del balneario y/o piscina, salvo en aquellas áreas provistas para tales fines. 7.6 Se prohibe la tumba de cocos, al igual que subir a las palmas o los árboles, salvo al personal autorizado. 7.7 Se prohibe el uso de patines, bicicletas y tablas con ruedas dentro del área del balneario y/o piscina, el estacionamiento y sus alrededores. 7.8 Toda persona que ocasionare daños a la propiedad mueble o inmueble de los balnearios y piscinas, podrá ser expulsada de la instalación de inmediato y será procesada bajo las disposiciones del Código Penal vigente. 7.9 Toda persona que no cumpla con este Reglamento será expulsada del balneario y/o piscina sin derecho a recobrar pago alguno que haya sido efectuado. 7.10 La entrada y salida de todas las instalaciones bajo este Reglamento, se realizarán siempre por los lugares marcado a tales efectos. 7.11 En los balnearios y/o piscinas bajo la jurisdicción de la Compañía se prohibe la venta de alimentos o cualquier otra clase de artículos, con 2X excepción de las áreas establecidas para este propósito y por las personas que están autorizadas para ello mediante contrato debidamente suscrito.
Regl. 5554, art. 7: Normas | Justis AI