Regl. 5554, art. 7.12

Ninguna persona natural o jurídica podrá ejercer industria, comercio u

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Cite as Reglamento Núm. 5554, Art. 7.12

operación alguna lucrativa en las instalaciones de la Compañía o en las an calles, paseos y/o aceras dentro de las mismas, ni podrá colocar mostradores, ni cajas, sin permiso especial o contrato previo con la MMN. Compañía.
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