Regl. 5554, art. 7.12
Ninguna persona natural o jurídica podrá ejercer industria, comercio u
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Cite as Reglamento Núm. 5554, Art. 7.12
operación alguna lucrativa en las instalaciones de la Compañía o en las
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calles, paseos y/o aceras dentro de las mismas, ni podrá colocar
mostradores, ni cajas, sin permiso especial o contrato previo con la
MMN.
Compañía.