Regl. 5554, art. 7.13
Se merendará en el área destinada a ese fin y se prohibe comer dentro
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Cite as Reglamento Núm. 5554, Art. 7.13
de los cuerpos de agua. Las personas serán responsables de traer sus
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propios recipientes O bolsas de basura para desechar adecuadamente
los desperdicios en los botes de basura provistos por el balneario y/o
piscina.