Regl. 5554, art. 7.13

Se merendará en el área destinada a ese fin y se prohibe comer dentro

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Cite as Reglamento Núm. 5554, Art. 7.13

de los cuerpos de agua. Las personas serán responsables de traer sus hum propios recipientes O bolsas de basura para desechar adecuadamente los desperdicios en los botes de basura provistos por el balneario y/o piscina.
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