Regl. 5554, art. 7.14

Se prohibe el cocinar o improvisar barbacoas cerca o debajo de árboles

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Cite as Reglamento Núm. 5554, Art. 7.14

o donde afecte la vegetación. Aquellos clientes que hagan uso de barbacoas en los lugares provistos para ello en las instalaciones de la Compañía, deberán asegurarse de haber apagado bien los carbones antes de vertirlos en los botes de basura. 4 7.15 Las instalaciones de la casa de baño en los balnearios O piscinas descritas en este Reglamento se usarán como indican los rótulos fijados en las mismas, o sea, para hombres exclusivamente donde esté indicado como tal y para mujeres donde así esté indicado, etcétera.
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