Regl. 5554, art. 7.14
Se prohibe el cocinar o improvisar barbacoas cerca o debajo de árboles
Length: 86 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5554, Art. 7.14
o donde afecte la vegetación. Aquellos clientes que hagan uso de
barbacoas en los lugares provistos para ello en las instalaciones de la
Compañía, deberán asegurarse de haber apagado bien los carbones
antes de vertirlos en los botes de basura.
4
7.15 Las instalaciones de la casa de baño en los balnearios O piscinas
descritas en este Reglamento se usarán como indican los rótulos fijados
en las mismas, o sea, para hombres exclusivamente donde esté
indicado como tal y para mujeres donde así esté indicado, etcétera.