Regl. 5554, art. 7.19
Aquellos clientes que hagan uso de equipo de música o radios en el
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Cite as Reglamento Núm. 5554, Art. 7.19
área del balneario y/o piscina, mantendrán el volumen del sonido a un
nivel moderado, asegurándose que no perturbe la paz y tranquilidad de
los demás clientes. No podrá utilizarse servicio eléctrico de la CFR
para operar equipos, a menos que sea previamente autorizado.
7.20
Se prohibe el lavar, reparar, limpiar o engrasar vehículos dentro de las
áreas que cubre este Reglamento.