Regl. 5554, art. 7.23
Lkhn
Length: 73 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5554, Art. 7.23
Se prohibe todo uso de flotadores no ajustados al cuerpo y tanques de
buceo que puedan amenazar la seguridad de los bañistas.
7.24
Se prohibe pegar, pintar, adherir, colgar o fijar cruzacalles, cartelones,
letreros, anuncios, avisos u hojas sueltas en los edificios, vías de
comunicación, paseos, verjas, árboles o bancos dentro de las áreas de
los balnearios y/o piscinas, salvo por autorización expresa del Director
Ejecutivo bajo las condiciones que éste establezca.
5