Regl. 5554, art. 7.23

Lkhn

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Cite as Reglamento Núm. 5554, Art. 7.23

Se prohibe todo uso de flotadores no ajustados al cuerpo y tanques de buceo que puedan amenazar la seguridad de los bañistas. 7.24 Se prohibe pegar, pintar, adherir, colgar o fijar cruzacalles, cartelones, letreros, anuncios, avisos u hojas sueltas en los edificios, vías de comunicación, paseos, verjas, árboles o bancos dentro de las áreas de los balnearios y/o piscinas, salvo por autorización expresa del Director Ejecutivo bajo las condiciones que éste establezca. 5
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