Regl. 5554, art. 7.25

Los cuartos de servicio sanitario deberán ser usados únicamente para

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Cite as Reglamento Núm. 5554, Art. 7.25

los fines propios de dichas instalaciones. 7.26 Se prohibe en forma alguna dañar o alterar cualquiera de las dependencias, instalaciones y servicios del balneario y/o piscina, así como estampar en los mismos dibujos grafito, pinturas o letreros de cualquier naturaleza.
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