Regl. 5554, art. 7.25
Los cuartos de servicio sanitario deberán ser usados únicamente para
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Cite as Reglamento Núm. 5554, Art. 7.25
los fines propios de dichas instalaciones.
7.26 Se prohibe en forma alguna dañar o alterar cualquiera de las
dependencias, instalaciones y servicios del balneario y/o piscina, así
como estampar en los mismos dibujos grafito, pinturas o letreros de
cualquier naturaleza.