Regl. 5554, art. 7.28

Se prohibe la exposición obscena y/o deshonesta por persona alguna en

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Cite as Reglamento Núm. 5554, Art. 7.28

cualquier instalación, estructura o en los alrededores de las áreas que comprenden los balnearios y/o piscinas o en los automóviles u otros vehículos estacionados dentro de las áreas cubiertas por este Reglamento.
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