Regl. 5554, art. 7.28
Se prohibe la exposición obscena y/o deshonesta por persona alguna en
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Cite as Reglamento Núm. 5554, Art. 7.28
cualquier instalación, estructura o en los alrededores de las áreas que
comprenden los balnearios y/o piscinas o en los automóviles u otros
vehículos estacionados dentro de las áreas cubiertas por este
Reglamento.