Regl. 5554, art. 7.30
Se prohibe todo uso y manejo de botellas y/o envases de cristal en la
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Cite as Reglamento Núm. 5554, Art. 7.30
playa, piscina y área de baño, así como se prohibe su introducción
a estas áreas en cualquier forma. De igual forma, se prohibe la
introducción al área de materiales tales como pedazos de madera,
piedras, bloques, etc., que puedan ocasionar daños a los bañistas y/o
clientes.