Regl. 5554, art. 7.30

Se prohibe todo uso y manejo de botellas y/o envases de cristal en la

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Cite as Reglamento Núm. 5554, Art. 7.30

playa, piscina y área de baño, así como se prohibe su introducción a estas áreas en cualquier forma. De igual forma, se prohibe la introducción al área de materiales tales como pedazos de madera, piedras, bloques, etc., que puedan ocasionar daños a los bañistas y/o clientes.
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