Regl. 5554, art. 7.33

Las piscinas y balnearios, así como las propiedades circundantes a los

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Cite as Reglamento Núm. 5554, Art. 7.33

haN. mismos se mantendrán de una forma atractiva al público, siguiendo las normas arquitectónicas del lugar. 7.34 La instalación se mantendrá de forma razonablemente segura para el uso público, sujeto siempre a las peculiaridades del lugar y las actividades que se lleven a cabo en las mismas. Disponiéndose, que la presente norma no releva a los clientes de ejercer el debido cuidado en las piscinas, balnearios y sus 6 instalaciones, independientemente de las normas de seguridad que la Compañía de Fomento Recreativo provea en el lugar.
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