Regl. 5554, art. 7.33
Las piscinas y balnearios, asà como las propiedades circundantes a los
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Cite as Reglamento Núm. 5554, Art. 7.33
haN.
mismos se mantendrán de una forma atractiva al público, siguiendo las
normas arquitectónicas del lugar.
7.34 La instalación se mantendrá de forma razonablemente segura para el
uso público, sujeto siempre a las peculiaridades del lugar y las
actividades que se lleven a cabo en las mismas.
Disponiéndose, que la presente norma no releva a los clientes de
ejercer el debido cuidado en las piscinas, balnearios y sus
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instalaciones, independientemente de las normas de seguridad que la
CompañÃa de Fomento Recreativo provea en el lugar.