Regl. 5554, art. 7.35
Será responsabilidad primaria de los padres, tutores 0 encargados de
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Cite as Reglamento Núm. 5554, Art. 7.35
los menores de edad 0 tutelados sobre cualquier tipo de accidente o
descuido intencional o negligente que ocurra respecto a los menores en
las piscinas, balnearios y sus alrededores.