Regl. 5554, art. 7.37

Las normas de salubridad promulgadas por las dependencias del

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Cite as Reglamento Núm. 5554, Art. 7.37

Gobierno de Puerto Rico, entre ellas el Departamento de Salud y por la Compañía de Fomento Recreativo serán respetadas en todo momento. 7.38 Se prohibe el acceso de motoras acuáticas, botes o cualquiera otra embarcación acuática, a través de los predios del balneario.
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