Regl. 5554, art. 8

Horario de Uso

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El horario de entrada y salida para los clientes de las instalaciones se fijará de acuerdo a las normas que establecerá el Director Ejecutivo. Dicho horario se fijará en lugares visibles al público. 8.1 Los balnearios y piscinas de uso diurno quedarán abiertos al público todos los días laborables desde las 9:00 a.m. hasta las 5:00 p.m. Su 8.2 Durante los sábados, domingos, días feriados y en los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre permanecerán abiertos al público desde las 8:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. 8.3 Se prohiben personas o vehículos dentro de los limites de los balnearios y piscinas, fuera del horario que disponga la Compañía. 8.4 El horario de entrada y salida en las instalaciones con alumbrado para uso de noche, en fechas y eventos especiales se fijará de acuerdo a las M.A.N. normas que para esos fines establecerá el Director Ejecutivo. 8.5 La Compañía se reserva el derecho de hacer cambios en los horarios de entrada y salida en las instalaciones existentes, cuando así lo estime necesario, de acuerdo a las estaciones naturales del año y para resolver problemas de congestión de tránsito o de cualquier otra índole, sin menoscabar los intereses de nuestros clientes. 7 CAPITULO III SALVAVIDAS Y PERSONAL DE ENFERMERIA
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