Regl. 5554, art. 8
Horario de Uso
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Cite as Reglamento NĂşm. 5554, Art. 8
El horario de entrada y salida para los clientes de las instalaciones se
fijará de acuerdo a las normas que establecerá el Director Ejecutivo. Dicho
horario se fijará en lugares visibles al público.
8.1 Los balnearios y piscinas de uso diurno quedarán abiertos al público
todos los dĂas laborables desde las 9:00 a.m. hasta las 5:00 p.m.
Su
8.2
Durante los sábados, domingos, dĂas feriados y en los meses de abril,
mayo, junio, julio, agosto y septiembre permanecerán abiertos al público
desde las 8:00 a.m. hasta las 6:00 p.m.
8.3
Se prohiben personas o vehĂculos dentro de los limites de los balnearios y
piscinas, fuera del horario que disponga la CompañĂa.
8.4 El horario de entrada y salida en las instalaciones con alumbrado para
uso de noche, en fechas y eventos especiales se fijará de acuerdo a las
M.A.N.
normas que para esos fines establecerá el Director Ejecutivo.
8.5 La CompañĂa se reserva el derecho de hacer cambios en los horarios de
entrada y salida en las instalaciones existentes, cuando asĂ lo estime
necesario, de acuerdo a las estaciones naturales del año y para resolver
problemas de congestiĂłn de tránsito o de cualquier otra Ăndole, sin
menoscabar los intereses de nuestros clientes.
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CAPITULO III SALVAVIDAS Y PERSONAL DE ENFERMERIA