Regl. 5554, art. 9
Salvavidas
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Cite as Reglamento Núm. 5554, Art. 9
9.1
El personal de salvavidas se mantendrá en todo momento presente y
alerta en toda ocasión en que la playa y/o piscina sea utilizada por el
público sin considerar limitaciones en el número de bañistas.
9.2
Sus funciones se llevarán a cabo diariamente en todo momento en que la
playa y/o piscina esté abierta al público.
9.3
Sus funciones incluyen el establecimiento del orden y disciplina en la
franja de arena inmediata al mar o en la orilla de la piscina, al igual que
en las áreas designadas para nadar. Se incluye la facultad de despejar
el área cuando, en casos de emergencias o accidentes, los curiosos
dificulten sus labores de rescate.
9.4
Los salvavidas velarán por el más estricto cumplimiento de todas
aquellas prohibiciones sobre actividades náuticas, como por ejemplo: la
entrada al área de bañistas por motoras acuáticas y otras.
9.5
Velarán por el cumplimiento de este Reglamento; también velarán
porque los bañistas se mantengan en el área designada para ello, bajo
su supervisión inmediata en todo momento.
9.6
Este personal siempre se mantendrá uniformado. Utilizará la
vestimenta apropiada y aprobada por la Compañía para tales propósitos
y deberá mantenerse en las torres designadas para ellos.
9.7
Los salvavidas podrán recomendar al Administrador del balneario, y/o
piscina, el cierre parcial o temporero de los mismos, cuando considere
que las condiciones climatológicas pueden afectar la seguridad de los
bañistas.