Regl. 5554, art. 9

Salvavidas

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Cite as Reglamento Núm. 5554, Art. 9

9.1 El personal de salvavidas se mantendrá en todo momento presente y alerta en toda ocasión en que la playa y/o piscina sea utilizada por el público sin considerar limitaciones en el número de bañistas. 9.2 Sus funciones se llevarán a cabo diariamente en todo momento en que la playa y/o piscina esté abierta al público. 9.3 Sus funciones incluyen el establecimiento del orden y disciplina en la franja de arena inmediata al mar o en la orilla de la piscina, al igual que en las áreas designadas para nadar. Se incluye la facultad de despejar el área cuando, en casos de emergencias o accidentes, los curiosos dificulten sus labores de rescate. 9.4 Los salvavidas velarán por el más estricto cumplimiento de todas aquellas prohibiciones sobre actividades náuticas, como por ejemplo: la entrada al área de bañistas por motoras acuáticas y otras. 9.5 Velarán por el cumplimiento de este Reglamento; también velarán porque los bañistas se mantengan en el área designada para ello, bajo su supervisión inmediata en todo momento. 9.6 Este personal siempre se mantendrá uniformado. Utilizará la vestimenta apropiada y aprobada por la Compañía para tales propósitos y deberá mantenerse en las torres designadas para ellos. 9.7 Los salvavidas podrán recomendar al Administrador del balneario, y/o piscina, el cierre parcial o temporero de los mismos, cuando considere que las condiciones climatológicas pueden afectar la seguridad de los bañistas.
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