Regl. 1233, art. 1-6

Reactores

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Cite as Reglamento Núm. 1233, Art. 1-6

"a. Todos los reactores a la prueba de aborto contagioso deberán ser identificados permanentemente con un herrete de reactor en la oreja izquierda, una perforación triangular hecha en la oreja izquierda de aproximadamente 3/4 de pulgada, y una marca permanente con la letra B no menor de 2 pulgadas de alto en la quijada izquierda. Todos los reactores deberán ser aislados del resto del hato y removidos del hato inmediatamente para su sacrificio bajo supervisión y previa autorización escrita del Departamento dentro de 15 días después de ser identificados y marcados como reactores." "e. Compensación 1. El Departamento pagará al dueño de los reactores que hayan sido sacrificados 2 - una compensación de cincuenta dólares ($50.00) por cada reactor sacrificado. 2. No se pagará compensación por aquellos reactores que sean sacrificados después de los 15 días de la fecha en que hayan sido identificados y marcados como reactores, excepto en casos extraordinarios y previo permiso del Departamento. 3. Toros cruzados que reaccionen a la prueba de aborto contagioso serán sacrificados de acuerdo con este Reglamento y el dueño no recibirá compensación alguna. 4. No se pagará compensación por reactores que hayan sido adicionados a cualquier hato de ganado a menos que esas adiciones hayan resultado negativas a la prueba de aborto contagioso dentro de los 60 días anteriores a su introducción en el hato. 5. No se pagará compensación por animales que reaccionen a la prueba de brucelosis por aglutinación que hayan sido vacunados oficialmente y que tengan menos de 18 meses de edad, excepto bajo las condiciones mencionadas en el Artículo 4, inciso d de este Reglamento. 6. No se pagará compensación por reactores a menos que se haya completado satisfactoriamente la debida limpieza y desinfección 3 de los edificios y propiedades infectadas o expuestas a la infección después de haberse removido los reactores y siguiendo las instrucciones del Departamento. 7. No se pagará compensación a menos que sea sometida evidencia de la matanza de los reactores, en los formularios preparados al efecto por el Departamento y el Departamento Federal. 8. No se pagará compensación si hubiere evidencia substancial al efecto de que el dueño o su representante ha sido responsable en alguna forma de cualquier intento de obtener compensación ilegal O impropiamente por tal ganado."
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