Regl. 1233, art. 1-6
Reactores
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Cite as Reglamento Núm. 1233, Art. 1-6
"a. Todos los reactores a la prueba de aborto
contagioso deberán ser identificados permanentemente con un herrete de reactor en la
oreja izquierda, una perforación triangular
hecha en la oreja izquierda de aproximadamente 3/4 de pulgada, y una marca permanente
con la letra B no menor de 2 pulgadas de alto
en la quijada izquierda. Todos los reactores
deberán ser aislados del resto del hato y removidos del hato inmediatamente para su sacrificio bajo supervisión y previa autorización escrita del Departamento dentro de 15
dÃas después de ser identificados y marcados
como reactores."
"e. Compensación
1. El Departamento pagará al dueño de los
reactores que hayan sido sacrificados
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una compensación de cincuenta dólares
($50.00) por cada reactor sacrificado.
2. No se pagará compensación por aquellos
reactores que sean sacrificados después
de los 15 dÃas de la fecha en que hayan
sido identificados y marcados como reactores, excepto en casos extraordinarios y
previo permiso del Departamento.
3. Toros cruzados que reaccionen a la prueba
de aborto contagioso serán sacrificados
de acuerdo con este Reglamento y el dueño
no recibirá compensación alguna.
4. No se pagará compensación por reactores
que hayan sido adicionados a cualquier
hato de ganado a menos que esas adiciones hayan resultado negativas a la prueba
de aborto contagioso dentro de los 60
dÃas anteriores a su introducción en el
hato.
5. No se pagará compensación por animales
que reaccionen a la prueba de brucelosis
por aglutinación que hayan sido vacunados oficialmente y que tengan menos de
18 meses de edad, excepto bajo las condiciones mencionadas en el ArtÃculo 4, inciso d de este Reglamento.
6. No se pagará compensación por reactores
a menos que se haya completado satisfactoriamente la debida limpieza y desinfección
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de los edificios y propiedades infectadas o expuestas a la infección después
de haberse removido los reactores y siguiendo las instrucciones del Departamento.
7. No se pagará compensación a menos que
sea sometida evidencia de la matanza de
los reactores, en los formularios preparados al efecto por el Departamento
y el Departamento Federal.
8. No se pagará compensación si hubiere
evidencia substancial al efecto de que
el dueño o su representante ha sido
responsable en alguna forma de cualquier
intento de obtener compensación ilegal
O impropiamente por tal ganado."