Regl. 5567, art. 1

AUTORIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 5567, Art. 1

Se adopta y promulga el presente Reglamento al amparo del inciso (L) del artículo 9 de la Ley Núm. 10 del 26 de abril de 1994, conocida como "Ley para Reglamentar el Negocio de Bienes Raíces y la Profesión de Corredor, Vendedor y Empresas de Bienes Raíces en Puerto Rico" y a tenor con la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico".
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