Regl. 5567, art. 10 dup2

CUENTAS DE PLICA (CUENTA ESPECIAL)

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Cite as Reglamento Núm. 5567, Art. 10 dup2

a. Todo Corredor O Empresa de Bienes Raíces mantendrá una cuenta (designada "Cuenta Especial") que no devengue intereses en una institución financiera establecida en Puerto Rico, la cual se mantendrá totalmente separada de la cuenta operacional del negocio O de su cuenta personal y en la que depositará todos los prontos pagos, depósitos de buena fe u otros depósitos en fideicomiso recibidos, por él, sus asociados, sus vendedores O sus empleados de parte de cualquier cliente o entidad, hasta que se realice O termine la transacción para la cual fueron depositados y deberá dar cuenta de ellos a las partes en la transacción de bienes raíces al momento de realizarse O terminarse la transacción. b. El Vendedor de Bienes Raices y el Corredor que trabaje O sea contratado por un Corredor O Empresa de Bienes Raíces obtendrá una certificación del Corredor O Empresa de Bienes Raíces para la cual va a trabajar, indicando que tal Vendedor O Corredor ha sido autorizado para utilizar su cuenta de depósito especial O de Plica durante el tiempo que dure dicho trabajo O contrato. C. El Corredor de Bienes Raices, que contrate O emplee Corredores O Vendedores de Bienes Raíces estará obligado a informar a la Junta inmediatamente que cese la relación profesional entre ambos. d. El Corredor de Bienes Rices, empleado O contratado al que se le termine el empleo O contrato informará a la Junta cual habrá de ser su nueva Cuenta Especial y presentará inmediatamente a la Junta una certificación de la institución financiera en Puerto Rico donde estará la Cuenta Especial que utilizará de que tal cuenta existe y su número O la REGLAMENTO PARA IMPLANTAR LA LEY NUM. 10 PAGINA 23 autorización emitida por el corredor O Empresa de Bienes Raíces con quien trabajará permitiendo el uso de la Cuenta Especial de tal corredor O Empresa de Bienes Raices. e. Todo corredor, Vendedor O Empresa de Bienes Raíces que no cumpla estrictamente con las disposiciones anteriores se expone a la denegación, suspensión O revocación de su licencia.
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