Regl. 5567, art. 10 dup2
CUENTAS DE PLICA (CUENTA ESPECIAL)
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Cite as Reglamento Núm. 5567, Art. 10 dup2
a. Todo Corredor O Empresa de Bienes Raíces mantendrá una
cuenta (designada "Cuenta Especial") que no devengue intereses
en una institución financiera establecida en Puerto Rico, la
cual se mantendrá totalmente separada de la cuenta operacional
del negocio O de su cuenta personal y en la que depositará
todos los prontos pagos, depósitos de buena fe u otros
depósitos en fideicomiso recibidos, por él, sus asociados, sus
vendedores O sus empleados de parte de cualquier cliente o
entidad, hasta que se realice O termine la transacción para la
cual fueron depositados y deberá dar cuenta de ellos a las
partes en la transacción de bienes raíces al momento de
realizarse O terminarse la transacción.
b. El Vendedor de Bienes Raices y el Corredor que trabaje O
sea contratado por un Corredor O Empresa de Bienes Raíces
obtendrá una certificación del Corredor O Empresa de Bienes
Raíces para la cual va a trabajar, indicando que tal Vendedor
O Corredor ha sido autorizado para utilizar su cuenta de
depósito especial O de Plica durante el tiempo que dure dicho
trabajo O contrato.
C. El Corredor de Bienes Raices, que contrate O emplee
Corredores O Vendedores de Bienes Raíces estará obligado a
informar a la Junta inmediatamente que cese la relación
profesional entre ambos.
d. El Corredor de Bienes Rices, empleado O contratado al que
se le termine el empleo O contrato informará a la Junta cual
habrá de ser su nueva Cuenta Especial y presentará
inmediatamente a la Junta una certificación de la institución
financiera en Puerto Rico donde estará la Cuenta Especial que
utilizará de que tal cuenta existe y su número O la
REGLAMENTO PARA IMPLANTAR LA LEY NUM. 10
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autorización emitida por el corredor O Empresa de Bienes
Raíces con quien trabajará permitiendo el uso de la Cuenta
Especial de tal corredor O Empresa de Bienes Raices.
e. Todo corredor, Vendedor O Empresa de Bienes Raíces que no
cumpla estrictamente con las disposiciones anteriores se
expone a la denegación, suspensión O revocación de su licencia.