Regl. 2287, art. 11-11.1

RESPONSABILIDADES

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Cite as Reglamento Núm. 2287, Art. 11-11.1

Sera responsabilidad de la Junta de Planificación elaborar un plan para el adiestramiento, capacitación y desarrollo de su personal basade en las necesidades y prioridades programaticas de la Junta conforme lo dispone la Seccion 4.5 de la Ley de Personal. Para garantizar el desarrollo eficaz y cabal de este plan, la Junta deberá consignar anualmente los fondos necesarios en su presupuesto funcional.
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