Regl. 5567, art. 11 dup2

CERTIFICADO Y DIPLOMAS OBTENIDOS FUERA DE PUERTO

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Cite as Reglamento Núm. 5567, Art. 11 dup2

RICO Los certificados y diplomas de colegios, institutos O universidades localizados fuera de Puerto Rico, para la determinación de la escolaridad que exige la Sección 11 (d) de la Ley, serán refrendados por el Departamento de Estado y por el Departamento de Educación de Puerto Rico, según corresponda, para poder ser aceptados por la Junta.
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