Regl. 5567, art. 16-2
Los resultados de los exámenes serán notificados a
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Cite as Reglamento Núm. 5567, Art. 16-2
los examinados dentro del perÃodo más corto posible que no
excederá de sesenta (60) dÃas a partir de la fecha en que se
ofreció el mismo. La notificación será por escrito y no se
darán resultados por teléfono.