Regl. 5567, art. 16-2

Los resultados de los exámenes serán notificados a

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Cite as Reglamento Núm. 5567, Art. 16-2

los examinados dentro del período más corto posible que no excederá de sesenta (60) días a partir de la fecha en que se ofreció el mismo. La notificación será por escrito y no se darán resultados por teléfono.
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