Regl. 5567, art. 16-5
Antes de proceder a la corrección del examen, el
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Cite as Reglamento Núm. 5567, Art. 16-5
Presidente o cualquier otro miembro de la Junta designado por
éste, procederá a revisar una vez más la clave del mismo para
asegurarse de su absoluta corrección.