Regl. 5567, art. 16-5

Antes de proceder a la corrección del examen, el

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Cite as Reglamento Núm. 5567, Art. 16-5

Presidente o cualquier otro miembro de la Junta designado por éste, procederá a revisar una vez más la clave del mismo para asegurarse de su absoluta corrección.
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