Regl. 5567, art. 18-4
En la eventualidad de que la revisión de la Junta
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Cite as Reglamento Núm. 5567, Art. 18-4
sea de ("no aprobado"), el examinado que no esté conforme
puede solicitar audiencia ante la Junta, dentro de los veinte
(20) dÃas siguientes de haber sido notificado de la decisión.