Regl. 5567, art. 18-4

En la eventualidad de que la revisión de la Junta

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Cite as Reglamento Núm. 5567, Art. 18-4

sea de ("no aprobado"), el examinado que no esté conforme puede solicitar audiencia ante la Junta, dentro de los veinte (20) días siguientes de haber sido notificado de la decisión.
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