Regl. 5567, art. 18-5
Si la Junta se reafirma en su decisión, el
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Cite as Reglamento Núm. 5567, Art. 18-5
examinado podrá solicitar revisión judicial a tenor con la
sección 3.15 de la Ley #170 del 12 de agosto de 1988, conocida
como la ley de Procedimiento Adjudicativo Uniforme.