Regl. 5567, art. 19-1
Luego de haber transcurrido ciento veinte (120)
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Cite as Reglamento Núm. 5567, Art. 19-1
dÃas de haber sido notificados los resultados de los exámenes
REGLAMENTO PARA IMPLANTAR LA LEY NUM. 10
PAGINA 28
y no se haya solicitado revisión ni exista controversia alguna
con los resultados de los exámenes, los mismos serán
destruÃdos.