Regl. 5567, art. 20-1

Las personas que no aprueben cualesquiera de los

Length: 49 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5567, Art. 20-1

exámenes establecios por la Ley, podrán tomarlos nuevamente cuando sean ofrecidos por la Junta. La Junta podrá retener la documentación sometida por los aspirantes para aplicarlos al siguiente examen que se ofrezca si todavía estuviesen vigentes y utilizables, con la excepción de la solicitud y los derechos a pagar.
Regl. 5567, art. 20-1: Las personas que no aprueben cualesquiera de los | Justis AI