Regl. 5567, art. 20-1
Las personas que no aprueben cualesquiera de los
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Cite as Reglamento Núm. 5567, Art. 20-1
exámenes establecios por la Ley, podrán tomarlos nuevamente
cuando sean ofrecidos por la Junta. La Junta podrá retener la
documentación sometida por los aspirantes para aplicarlos al
siguiente examen que se ofrezca si todavÃa estuviesen vigentes
y utilizables, con la excepción de la solicitud y los derechos
a pagar.