Regl. 5567, art. 22 dup2
DENEGACION, DENEGACION DE RENOVACION, SUSPENSION,
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Cite as Reglamento Núm. 5567, Art. 22 dup2
REVOCACION DE LICENCIAS
La Junta podrá denegar la solicitud, denegar la renovación,
suspender O revocar una licencia "motu propio" (voluntariamente), o a solicitud de parte, previa notificación de
cargos y celebración de vista administrativa, de acuerdo a las
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disposiciones de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988,
según enmendada, a todo corredor, vendedor O empresa de bienes
raíces que:
a. No reúna los requisitos para obtener la licencia
establecidos por esta ley o en este Reglamento.
b. Haya ejercido sin licencia la profesión de corredor,
vendedor o empresa de bienes raíces en Puerto Rico.
C. Haya obtenido o tratado de obtener la licencia de
corredor, vendedor o empresa de Bienes Raíces mediante fraude
O engaño.
d. Haya incurrido en incompetencia manifiesta en el ejercicio
de la profesión en perjuicio de tercero.
e. Haya participado en alguna transacción como corredor o
vendedor de bienes raíces con su licencia expirada.
f. Haya sido declarado incapacitado mentalmente por un
Tribunal competente, disponiéndose que la licencia podrá
otorgarse tan pronto esta persona pruebe estar capacitada, si
reúne los demás requisitos establecidos en la Ley y en este
Reglamento.
g. Sea adicto a drogas narcóticas o ebrio habitual,
disponiéndose que la licencia podrá otorgarse tan pronto esta
persona pruebe estar capacitada, si reúne los demás requisitos
establecidos en la Ley y en este Reglamento.
h. Haya sido convicto de los siguientes delitos:
1) falsificación de documentos
2) apropiación ilegal
3) abuso de confianza
4) falsa representación O
5) Delito grave o menos grave que implique depravación moral
que no haya sido eliminado de su historial de antecedentes
penales o no pueda ser eliminado de acuerdo a lo dispuesto en
la Ley Núm. 137 de 1 de julio de 1975, según enmendada por la
Ley Núm. 44 de 1 de junio de 1983.
6) Cualquier otro delito grave O menos grave que conlleve
depravación moral.
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Esta disposición no será aplicable a aquellos delitos que sean objeto de un indulto.
j. Tenga un historial de querellas adjudicadas en su contra por la Junta, por el
DACO o por un Tribunal competente.
k. Haya dejado expirar su fianza o le haya sido cancelada o por alguna razón no
la posea.
1. No cumpla con cualquier ley o reglamento que le sea aplicable en forma
mandatoria para la legal operación de su negocio.
m. Haya radicado su solicitud de renovación después de transcurridos noventa
(90) días desde su vencimiento y haya participado durante dicho período de una
transacción como corredor, vendedor o empresa de bienes raíces. En este caso
la suspensión será por un año.
n. Haya sido convicto de los delitos tipificados en el Artículo 34 de la Ley 10,
Supra.
O. La persona obligada a satisfacer un pensión alimenticia no esté al día 0 no
ejecute o satisfaga un plan de pagos al efecto con la Administración para el
Sustento de Menores adscrita al Departamento de la Familia.