Regl. 5567, art. 26-1
La Junta establecerá relaciones de reciprocidad
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Cite as Reglamento Núm. 5567, Art. 26-1
sobre la concesión de licencia sin examen, directamente con
los varios estados O territorios de los Estados Unidos, O con
cualquier país extranjero en que se exijan requisitos
similares a los establecidos en la ley para la obtención de
una licencia y en los cuales se provea una concesión similar
para las personas con licencias otorgadas por la Junta.