Regl. 5567, art. 26-1

La Junta establecerá relaciones de reciprocidad

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Cite as Reglamento Núm. 5567, Art. 26-1

sobre la concesión de licencia sin examen, directamente con los varios estados O territorios de los Estados Unidos, O con cualquier país extranjero en que se exijan requisitos similares a los establecidos en la ley para la obtención de una licencia y en los cuales se provea una concesión similar para las personas con licencias otorgadas por la Junta.
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