Regl. 5567, art. 26-2

En la eventualidad de que se establezca

Length: 54 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5567, Art. 26-2

reciprocidad con algún estado O territorio de los Estados Unidos O cualquier otro país extranjero, el corredor, vendedor, O empresa de bienes raíces procedentes del extranjero radicará una solicitud para ejercer la profesión O negocio en Puerto Rico. La Junta expedirá una licencia conforme a los acuerdos con el país O estado en cuestión.
Regl. 5567, art. 26-2: En la eventualidad de que se establezca | Justis AI