Regl. 5567, art. 26-2
En la eventualidad de que se establezca
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Cite as Reglamento Núm. 5567, Art. 26-2
reciprocidad con algún estado O territorio de los Estados
Unidos O cualquier otro paÃs extranjero, el corredor,
vendedor, O empresa de bienes raÃces procedentes del
extranjero radicará una solicitud para ejercer la profesión O
negocio en Puerto Rico. La Junta expedirá una licencia
conforme a los acuerdos con el paÃs O estado en cuestión.