Regl. 5567, art. 28-1
Se establece a tenor con la Ley un Registro
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Cite as Reglamento Núm. 5567, Art. 28-1
profesional actualizado de todas las Licencias de Corredores y
Vendedores y Empresas de Bienes Raices. Este sustituirá el
registro anterior de Corredores de Bienes Raíces una vez sea
actualizado a través del procedimiento de cancelación por no
renovación dispuesto en el Artículo 23 de este Reglamento.