Regl. 5567, art. 28-1

Se establece a tenor con la Ley un Registro

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Cite as Reglamento Núm. 5567, Art. 28-1

profesional actualizado de todas las Licencias de Corredores y Vendedores y Empresas de Bienes Raices. Este sustituirá el registro anterior de Corredores de Bienes Raíces una vez sea actualizado a través del procedimiento de cancelación por no renovación dispuesto en el Artículo 23 de este Reglamento.
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