Regl. 5567, art. 29-1

Cualquier corredor, vendedor O empresa de bienes

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raíces que por cualquier causa no desee dedicarse activamente al negocio de bienes raíces podrá, si así lo desea, depositar su licencia en calidad de licencia inactiva con la Junta, antes de la fecha de expiración de la misma. Para ello deberá cumplimentar el formulario correspondiente aprobado por la Junta donde hará constar entre otras cosas, que no tiene querellas ni casos pendientes relacionados con su negocio y/o el ejercicio de su profesión de bienes raíces.
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