Regl. 5567, art. 29-1
Cualquier corredor, vendedor O empresa de bienes
Length: 76 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5567, Art. 29-1
raÃces que por cualquier causa no desee dedicarse activamente
al negocio de bienes raÃces podrá, si asà lo desea, depositar
su licencia en calidad de licencia inactiva con la Junta,
antes de la fecha de expiración de la misma. Para ello
deberá cumplimentar el formulario correspondiente aprobado por
la Junta donde hará constar entre otras cosas, que no tiene
querellas ni casos pendientes relacionados con su negocio y/o
el ejercicio de su profesión de bienes raÃces.