Regl. 5567, art. 29-2
Ningún corredor, vendedor, O empresa de bienes
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Cite as Reglamento Núm. 5567, Art. 29-2
raíces cuya licencia haya sido entregada a la Junta podrá
ejercer la profesión de corredor, vendedor O empresa de bienes
raíces hasta tanto cumpla con los siguientes requisitos:
a. Solicitar a la Junta por escrito, en el formulario que
ésta apruebe, la reactivación de su licencia.
b. Declarar bajo juramento que no ha participado en
transacción alguna de bienes raíces como corredor, vendedor O
empresa de bienes raíces.
C. Presentar evidencia de que ha cumplido con los requisitos
de educación continua establecidos por la Ley, el Reglamento y
con todos los demás requisitos de renovación de licencia.
d. Pagar los derechos para la renovación de la licencia
establecidos por la Ley.