Regl. 5567, art. 30-1

La Junta podrá realizar inspecciones en las

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Cite as Reglamento Núm. 5567, Art. 30-1

oficinas de los corredores, vendedores y empresas de bienes raíces para asegurarse del cumplimiento de las leyes y reglamentos que administra y de las órdenes y licencias que expida, según lo dispone la Ley Núm. 170, Supra, Sección 6.1.
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