Regl. 5567, art. 30-1
La Junta podrá realizar inspecciones en las
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Cite as Reglamento Núm. 5567, Art. 30-1
oficinas de los corredores, vendedores y empresas de bienes
raÃces para asegurarse del cumplimiento de las leyes y
reglamentos que administra y de las órdenes y licencias que
expida, según lo dispone la Ley Núm. 170, Supra, Sección 6.1.