Regl. 1233, art. 2
Estas enmiendas las promulga el Secretario de
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Cite as Reglamento Núm. 1233, Art. 2
Agricultura de acuerdo con las facultades que le confiere
la Ley Núm. 181, aprobada en 11 de mayo de 1942, según enmendada. Comenzarán a regir después de su publicación en
dos periódicos de circulación general en Puerto Rico, previa radicación en la Oficina del Secretario de Estado del
original y dos copias de sus versiones en español e inglés
de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 112, aprobada en 30 de junio de 1957, según enmendada.
Aprobadas el día 11 de febrert de 1969, en San Juan,
Puerto Rico.
Luis Rivera Brenes
Secretario de Agricultura