Regl. 5567, art. 31 dup2
MULTAS ADMINISTRATIVAS
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Cite as Reglamento Núm. 5567, Art. 31 dup2
A tenor con la Sección 7.1 de la Ley 170, Supra, toda
violación a la Ley O a los reglamentos emitidos a su amparo
podrá ser penalizada con multas administrativas que no
excederán de cinco mil ($5,000.) dólares por cada violación.