Regl. 5567, art. 32-1

Este Reglamento podrá ser enmendado por voto

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Cite as Reglamento Núm. 5567, Art. 32-1

mayoritario de la de la Junta debidamente constituída en una reunión citada al efecto, con no menos de diez (10) días de anticipación y en cuya convocatoria se haya acompañado el texto completo y el depósito de las enmiendas.
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