Regl. 5567, art. 33-1

Aquellos procedimientos, solicitudes de examen,

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Cite as Reglamento Núm. 5567, Art. 33-1

licencia, acciones O reclamaciones pendientes ante la Junta a la fecha de aprobación de la ley y que se hayan iniciado conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 139 de 14 de junio de 1980, O de la ley Núm. 145 de 18 junio de 1980, se continuarán tramitando hasta que se recaiga una determinación final y firme de acuerdo a las leyes y reglamentos en vigor a la fecha en que tales procedimientos, solicitudes, acciones O reclamaciones se hayan presentado O iniciado.
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