Regl. 5567, art. 33-1
Aquellos procedimientos, solicitudes de examen,
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Cite as Reglamento Núm. 5567, Art. 33-1
licencia, acciones O reclamaciones pendientes ante la Junta a
la fecha de aprobación de la ley y que se hayan iniciado
conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 139 de 14 de junio
de 1980, O de la ley Núm. 145 de 18 junio de 1980, se
continuarán tramitando hasta que se recaiga una determinación
final y firme de acuerdo a las leyes y reglamentos en vigor a
la fecha en que tales procedimientos, solicitudes, acciones O
reclamaciones se hayan presentado O iniciado.